jueves, 24 de octubre de 2019

Carta del Director de Ordenación, Innovación Educativa y Calidad de Canarias sobre el "pin parental"







Estimados Equipos Directivos y Claustros de los Centros Docentes de Canarias:


La Comunidad educativa de Canarias, y la de todo el país, forma a ciudadanos y a ciudadanas para que reconozcan y aprecien los principios constitucionales de igualdad, libertad y pluralismo político. Educamos a nuestros alumnos y alumnas para que se conviertan en personas que sean capaces de convivir con las diferencias y de demostrar el máximo respeto a los demás. Nuestro marco jurídico avala decididamente la educación para la igualdad, la libertad y la democracia.

La intolerancia, el rechazo a las diferencias y la propagación del odio no tienen cabida en nuestras aulas. Los prejuicios que históricamente han dado pie a las desigualdades y a las discriminaciones (misoginia, homofobia, racismo, etc.) deben ser erradicados ya que una educación rigurosa y de calidad exige la transmisión y la enseñanza del conocimiento científico, y debe fomentar los valores democráticos.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes impulsa el desarrollo del artículo 23 de la Ley Canaria de Educación No Universitaria de 2014, que fue aprobada por unanimidad de todas las fuerzas políticas. El citado artículo conmina a implementar «acciones encaminadas a incorporar al funcionamiento del sistema educativo una educación en valores tales como la educación ambiental, la cultura de la paz, la convivencia y la igualdad de todos y de todas, independientemente de su identidad sexual y de género». Asimismo, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe expresamente «toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo u orientación sexual». Finalmente, el marco normativo curricular prescriptivo de todas las etapas contiene, en sus principios generales, el progresivo desarrollo afectivo que facilite la construcción de nuevos vínculos y relaciones, para que el alumnado pueda elaborar una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, y adquirir autonomía personal y hábitos de control corporal. Para este fin, se considera necesario abordar aspectos relacionados con los cambios corporales del ser humano, así como las relaciones afectivo-sexuales, tal como viene reflejado en todos los currículos tanto de ámbito estatal como autonómico. La educación para la igualdad y la educación afectivo-sexual se inscriben en el marco normativo aludido.











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GREGORIO JOSE CABRERA DENIZ - DIRECTOR/A GENERAL
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Con lo expuesto anteriormente despejamos cualquier duda que haya podido plantearse al recibir comunicaciones de organizaciones que no comparten los valores constitucionales. El respeto a las leyes no es optativo en el ámbito de la educación.

Me despido de ustedes agradeciéndoles la labor efectiva e inestimable que vienen realizando en sus centros educativos en favor del desarrollo y la consolidación de los valores democráticos de la convivencia y de las libertades fundamentales.


Atentamente,




Gregorio José Cabrera Déniz

Director General de Ordenación, Innovación Educativa y Calidad















































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MARCO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN EN IGUALDAD

La Constitución Española consagra el principio de igualdad y no discriminación como derechos fundamentales e impone a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y a su vez fija una educación en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art.9 y 27.2)

A. LEYES ESTATALES

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre), establece en el preámbulo que entre los fines de la educación se resalta la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar a cualquier tipo de discriminación.

2.  La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo), en su artículo 24 establece las actuaciones que las Administraciones educativas deben desarrollar para integrar el principio de igualdad en la política de educación relacionadas con la atención en los currículos del principio de igualdad, la eliminación y el rechazo de comportamientos y contenidos sexistas en materiales educativos, integración del principio de igualdad en los cursos de formación del profesorado, la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y gobierno de los centros docentes, la cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar el conocimiento y difusión de los principios de coeducación y de igualdad efectiva y el establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia.

B. LEYES AUTONÓMICAS

1. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres (BOC nº 45, de 5 de marzo), dedica el Capítulo I del Título II de las Medidas para promover la igualdad de género en la educación y, en relación con la Enseñanza no universitaria, establece que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo canario y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración Educativa, a través de planes y proyectos de dinamización para el profesorado y para el alumnado.

2.  La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC n.º 152, de 7 de agosto), fija en el artículo 23.9 que la consejería competente en materia educativa impulsará acciones encaminadas a incorporar al funcionamiento del sistema educativo una educación en valores tales como la educación ambiental, la cultura de la paz, la convivencia y la igualdad de todos y de todas, independientemente de su identidad sexual y de género.

3.  La Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales (BOC n.º. 215, de 5 de noviembre). En este sentido, se atenderá a la Resolución de la Directora de la










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Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa nº 1198, de 20 de septiembre, por la que se publica el protocolo para el acompañamiento al alumnado Trans* y atención a la diversidad de género en los centros educativos de Canarias, y su posterior actualización.

C. NORMATIVA CURRICULAR

1.  DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 163, de 14 de agosto) en su artículo 3.2 indica que la finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas. Se atenderá al progresivo desarrollo afectivo, facilitando la construcción de nuevos vínculos y relaciones, se facilitará que los niños y las niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, así como que adquieran autonomía personal y hábitos de control corporal.

2.  DECRETO 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 156, de 13 de agosto) en el artículo 2.1 establece que el conjunto de la actividad educativa, que implica la participación de toda la comunidad, contribuirá al desarrollo pleno del alumnado a través de la integración curricular de los valores y los aprendizajes que incidan en el desarrollo de competencias que le permitan el ejercicio de una ciudadanía responsable, consciente y respetuosa de los derechos y las libertades fundamentales, de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y de la diversidad afectivo sexual; una ciudadanía crítica con las desigualdades, los comportamientos sexistas y todas clase de discriminaciones por razón de sexo, edad, religión, cultura, opción afectivo-sexual, capacidad…

3.  DECRETO 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 169, de 31 de agosto), en su artículo 20.3 y 33.3 recoge que el currículo se orientará a la consecución de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en todos los aspectos, y el respeto a la diversidad afectivo sexual, eliminando los prejuicios, los estereotipos y los roles en función de su identidad de género u orientación sexual; la integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad; y la prevención de la violencia de género y el fomento de la coeducación.

4. RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2019, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2019/2020.

Durante el curso escolar 2019/2020, los centros propondrán medidas orientadas a la consecución de los objetivos fijados por la CEU en la Programación General de la Enseñanza para el presente curso. Estos son:

5.   Implementar un modelo educativo, desde los principios de la coeducación, que dé respuesta a las necesidades del alumnado en su desarrollo integral, desde una acción multidimensional que contemple la igualdad como un valor de primer orden.












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11.   Fomentar y potenciar la igualdad efectiva de hombres y mujeres dentro de la Formación Profesional.

14.  Fomentar la participación de las familias y alumnado en la organización, planificación y gestión de la vida escolar.

D. NORMATIVA DE REFERENCIA PARA EL USO DEL LENGUAJE NO SEXISTA.

1.- El artículo 14 de Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo), establece en su apartado 11 como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos "La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas".

2. El "Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo" aprobado por la decisión Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008, establece que:

"La finalidad del lenguaje no sexista o lenguaje neutral en cuanto al género es evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes al implicar que uno de los sexos es superior al otro, ya que en la mayoría de los contextos el sexo de las personas es, o debe ser, irrelevante.La utilización de un lenguaje no sexista es algo más que un asunto de corrección política. El lenguaje influye poderosamente en las actitudes, el comportamiento y las percepciones. El Parlamento como institución respalda plenamente el principio de igualdad de género, y el lenguaje que utiliza debe reflejar este hecho.

Enlace al informe


3. Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres (BOC nº 45, de 5 de marzo)

Artículo 10. Lenguaje no sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad.

1.  El Gobierno de Canarias garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilice en el desarrollo de sus políticas.

Para ello promoverá la adopción de códigos de buenas prácticas, con la finalidad de transmitir los valores de igualdad entre mujeres y hombres.

2.  Reglamentariamente, por el Gobierno de Canarias se dictarán recomendaciones de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas, y se dispondrá su ámbito de aplicación.

3.  Los poderes públicos de Canarias integrarán la perspectiva de género en la planificación y despliegue de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento. El uso no sexista del lenguaje, la comunicación y la publicidad ha de










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entenderse referido a todos los soportes documentales utilizados, así como a la comunicación en directo.

4.   Los medios de comunicación social, públicos y privados, evitarán a través de sus anuncios publicitarios y en sus programaciones utilizar a las personas como meros objetos sexuales, y que se denigre su dignidad humana en función de su sexo u orientación sexual.

4. Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que establece las directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.

En el ámbito de Canarias, el Decreto 15/2016, del Presidente, de 11 de marzo, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, incluye la elaboración del informe de impacto por razón de género y la utilización de un lenguaje no sexista en los proyectos normativos y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.

Enlace a la resolución http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2017/128/003.html

5. Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOC n.º 222, de 15.11.2018 y BOC nº22, de 1.2.2019) . Entre los principios rectores se contempla que "Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas.








































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MEMORIA DEL EJE DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO 2020-2021

Memoria EJE DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD AFECTIVO SEXUAL Y DE GÉNERO