Estimados
Equipos Directivos y Claustros de los Centros Docentes de Canarias:
La
Comunidad educativa de Canarias, y la de todo el país, forma a ciudadanos y a
ciudadanas para que reconozcan y aprecien los principios constitucionales de
igualdad, libertad y pluralismo político. Educamos a nuestros alumnos y alumnas
para que se conviertan en personas que sean capaces de convivir con las
diferencias y de demostrar el máximo respeto a los demás. Nuestro marco
jurídico avala decididamente la educación para la igualdad, la libertad y la
democracia.
La
intolerancia, el rechazo a las diferencias y la propagación del odio no tienen
cabida en nuestras aulas. Los prejuicios que históricamente han dado pie a las
desigualdades y a las discriminaciones (misoginia, homofobia, racismo, etc.)
deben ser erradicados ya que una educación rigurosa y de calidad exige la
transmisión y la enseñanza del conocimiento científico, y debe fomentar los
valores democráticos.
La
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes impulsa el
desarrollo del artículo 23 de la Ley Canaria de Educación No Universitaria de
2014, que fue aprobada por unanimidad de todas las fuerzas políticas. El citado
artículo conmina a implementar «acciones encaminadas a incorporar al funcionamiento
del sistema educativo una educación en valores tales como la educación
ambiental, la cultura de la paz, la convivencia y la igualdad de todos y de
todas, independientemente de su identidad sexual y de género». Asimismo, el
artículo 21 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea prohíbe expresamente «toda
discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo u orientación
sexual». Finalmente, el marco normativo curricular prescriptivo de todas las
etapas contiene, en sus principios generales, el progresivo desarrollo afectivo
que facilite la construcción de nuevos vínculos y relaciones, para que el
alumnado pueda elaborar una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, y
adquirir autonomía personal y hábitos de control corporal. Para este fin, se
considera necesario abordar aspectos relacionados con los cambios corporales
del ser humano, así como las relaciones afectivo-sexuales, tal como viene
reflejado en todos los currículos tanto de ámbito estatal como autonómico. La
educación para la igualdad y la educación afectivo-sexual se inscriben en el
marco normativo aludido.
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Con lo expuesto anteriormente despejamos
cualquier duda que haya podido plantearse al recibir comunicaciones de
organizaciones que no comparten los valores constitucionales. El respeto a las
leyes no es optativo en el ámbito de la educación.
Me
despido de ustedes agradeciéndoles la labor efectiva e inestimable que vienen
realizando en sus centros educativos en favor del desarrollo y la consolidación
de los valores democráticos de la convivencia y de las libertades
fundamentales.
Atentamente,
Gregorio José Cabrera Déniz
Director General de Ordenación, Innovación
Educativa y Calidad
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La Constitución
Española consagra el principio de igualdad y no discriminación como derechos
fundamentales e impone a los poderes públicos promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas, y a su vez fija una educación en el respeto de los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales (art.9 y 27.2)
A. LEYES
ESTATALES
1. La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), modificada parcialmente por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (BOE
n.º 295, de 10 de diciembre), establece en el preámbulo que entre los fines de
la educación se resalta la transmisión y puesta en práctica de valores que
favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática,
la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como
que ayuden a superar a cualquier tipo de discriminación.
2.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de
marzo), en
su artículo 24 establece las actuaciones que las Administraciones educativas deben desarrollar para integrar el
principio de igualdad en la política de educación relacionadas con la atención
en los currículos del principio de igualdad, la eliminación y el rechazo de
comportamientos y contenidos sexistas en materiales educativos, integración del
principio de igualdad en los cursos de formación del profesorado, la promoción
de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y
gobierno de los centros docentes, la cooperación con el resto de las Administraciones
educativas para el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar el conocimiento
y difusión de los principios de coeducación y de igualdad efectiva y el
establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza
del papel de las mujeres en la historia.
B. LEYES
AUTONÓMICAS
1.
La Ley 1/2010, de 26 de
febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres (BOC nº 45, de 5 de
marzo), dedica
el Capítulo I del Título II de las Medidas para promover la igualdad de género en la educación y, en relación con la Enseñanza
no universitaria, establece que el principio de igualdad entre mujeres y
hombres inspirará el sistema educativo canario y el conjunto de políticas que
desarrolle la Administración Educativa, a través de planes y proyectos de
dinamización para el profesorado y para el alumnado.
2.
La Ley 6/2014, de 25 de
julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC n.º 152, de 7 de agosto), fija en el artículo 23.9
que la consejería competente en materia educativa impulsará acciones encaminadas a incorporar al funcionamiento del
sistema educativo una educación en valores tales como la educación ambiental,
la cultura de la paz, la convivencia y la igualdad de todos y de todas,
independientemente de su identidad sexual y de género.
3.
La Ley 8/2014, de 28 de
octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de
reconocimiento de los derechos de las personas transexuales (BOC n.º. 215, de 5
de noviembre).
En este sentido, se atenderá a la Resolución de la Directora de la
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Agencia
Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa nº 1198, de 20 de
septiembre, por la que se publica el protocolo para el acompañamiento al
alumnado Trans* y atención a la diversidad de género en los centros educativos
de Canarias, y su posterior actualización.
C.
NORMATIVA CURRICULAR
1.
DECRETO 183/2008, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 163, de 14 de
agosto) en
su artículo 3.2 indica que la finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e
intelectual de los niños y las niñas. Se atenderá al progresivo desarrollo
afectivo, facilitando la construcción de nuevos vínculos y relaciones, se
facilitará que los niños y las niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada
de sí mismos, así como que adquieran autonomía personal y hábitos de control
corporal.
2.
DECRETO 89/2014, de 1 de
agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación
Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 156, de 13 de agosto) en el artículo 2.1 establece
que el conjunto de la actividad educativa,
que implica la participación de toda la comunidad, contribuirá al
desarrollo pleno del alumnado a través de la integración curricular de los
valores y los aprendizajes que incidan en el desarrollo de competencias que le
permitan el ejercicio de una ciudadanía responsable, consciente y respetuosa de
los derechos y las libertades fundamentales, de la igualdad efectiva de
derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y de la diversidad afectivo
sexual; una ciudadanía crítica con las desigualdades, los comportamientos
sexistas y todas clase de discriminaciones por razón de sexo, edad, religión,
cultura, opción afectivo-sexual, capacidad…
3.
DECRETO 315/2015, de 28 de
agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º
169, de 31 de agosto), en su artículo 20.3 y 33.3 recoge que el currículo se orientará a la consecución de la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres, en todos los aspectos, y el respeto a la diversidad afectivo
sexual, eliminando los prejuicios, los estereotipos y los roles en función de
su identidad de género u orientación sexual; la integración del saber de las
mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad; y
la prevención de la violencia de género y el fomento de la coeducación.
4.
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2019, por la que se dictan instrucciones de
organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2019/2020.
Durante el curso
escolar 2019/2020, los centros propondrán medidas orientadas a la consecución
de los objetivos fijados por la CEU en la Programación General de la Enseñanza
para el presente curso. Estos son:
5. Implementar un modelo
educativo, desde los principios de la coeducación, que dé respuesta a las
necesidades del alumnado en su desarrollo integral, desde una acción
multidimensional que contemple la igualdad como un valor de primer orden.
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11. Fomentar y potenciar la
igualdad efectiva de hombres y mujeres dentro de la Formación Profesional.
14. Fomentar la participación de
las familias y alumnado en la organización, planificación y gestión de la vida
escolar.
D. NORMATIVA
DE REFERENCIA PARA EL USO DEL LENGUAJE NO SEXISTA.
1.- El artículo 14 de Ley 3/2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo), establece en su apartado 11
como uno de los criterios generales de
actuación de los Poderes Públicos "La implantación de un lenguaje no
sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las
relaciones sociales, culturales y artísticas".
2. El
"Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo" aprobado
por la decisión Grupo de Alto Nivel
sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008, establece que:
"La
finalidad del lenguaje no sexista o lenguaje neutral en cuanto al género es
evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas,
discriminatorias o degradantes al implicar que uno de los sexos es superior al
otro, ya que en la mayoría de los contextos el sexo de las personas es, o debe
ser, irrelevante.La utilización de un lenguaje no sexista es algo más que un
asunto de corrección política. El lenguaje influye poderosamente en las
actitudes, el comportamiento y las percepciones. El Parlamento como institución
respalda plenamente el principio de igualdad de género, y el lenguaje que
utiliza debe reflejar este hecho.
Enlace al informe
3.
Ley 1/2010, de 26 de febrero,
Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres (BOC nº 45, de 5 de marzo)
Artículo 10. Lenguaje no
sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad.
1. El Gobierno de Canarias
garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los
contenidos e imágenes que utilice en el desarrollo de sus políticas.
Para ello promoverá la
adopción de códigos de buenas prácticas, con la finalidad de transmitir los
valores de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Reglamentariamente, por el
Gobierno de Canarias se dictarán recomendaciones de uso no sexista del lenguaje
administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas, y se
dispondrá su ámbito de aplicación.
3. Los poderes públicos de
Canarias integrarán la perspectiva de género en la planificación y despliegue
de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento.
El uso no sexista del lenguaje, la comunicación y la publicidad ha de
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entenderse referido a todos
los soportes documentales utilizados, así como a la comunicación en directo.
4. Los medios de comunicación
social, públicos y privados, evitarán a través de sus anuncios publicitarios y
en sus programaciones utilizar a las personas como meros objetos sexuales, y
que se denigre su dignidad humana en función de su sexo u orientación sexual.
4.
Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se dispone la publicación del
Acuerdo que establece las
directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de
género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que
apruebe el Gobierno de Canarias.
En el ámbito de
Canarias, el Decreto 15/2016, del Presidente, de 11 de marzo, por el que se
establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las
iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su
forma y estructura, incluye la elaboración del informe de impacto por razón de
género y la utilización de un lenguaje no sexista en los proyectos normativos y
planes que apruebe el Gobierno de Canarias.
Enlace a la resolución http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2017/128/003.html
5. Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias (BOC n.º 222, de 15.11.2018 y BOC nº22, de 1.2.2019) . Entre los
principios rectores se contempla que
"Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la
incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas.
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